Bienvenidos

Compañeros de armas se les da la más cordial bienvenida al BLOG de la División de Doctrina y Programación del Comando de Personal; en este sitio web se publicarán artículos de interés en materia de pagos, doctrina y jornadas de carnetización.

Tcnel Maximiliano Mendez Mendez

Jefe de la División de Doctrina y Programación

Jefe de la Oficina Delegada de Nómina de la Guardia Nacional Bolivariana

Asignaciones y Deducciones de Ley

                                               A S I G N A C I O N E S

Prima por Descendencia: El personal militar profesional recibe una prima por descendencia mensual equivalente a Bs,F. 250,oo  por cada hijo soltero menor de edad y los mayores de edad que estén cursando estudios superiores cuya edad límite no exceda de 26 años o padezca de invalidez absoluta y permanente.

Prima de Antigüedad: Se establece una prima por años de servicio, para el personal militar profesional en situación de actividad y retiro de Bs.F. 50,oo multiplicado por el número de años de servicio.

Prima de Transporte: Se establece una prima al personal militar profesional, militares en formación y tropa alistada de Bs.F. 315,oo mensual fija.


Prima de Profesionalización: Se establece el 12% mensual del sueldo básico de cada grado: títulos a nivel profesional de especialistas, maestrías y doctorados, y aquellos profesionales que alcancen títulos de licenciatura o especializaciones técnicas con duración de seis meses o más. Ejemplo:
*.- Oficiales: Haber obtenido post-grado, maestría, doctorado.
*.- Sub-Oficiales: Haber obtenido pre-grado
*.- Tropa Profesional: Haber obtenido un T.S.U. en instituciones civiles.

Prima por No Ascenso con Mérito para el mismo: De conformidad con el artículo 106 de la LOFAN, se ratifica la gratificación sobre la escala de sueldos básicos para los Oficiales de Comando y Técnicos efectivos, y para los Oficiales Asimilados hasta el grado de Teniente Coronel, que habiendo sido considerado apto para ascenso, no hayan ascendido por falta de plazas vacantes. Esta prima será igual al 2% anual del sueldo básico del último año del grado actual, acumulable por cuatro años de retardo hasta cubrir el 8%

Prima Especial: Se establece una Prima Común para los siguientes grados:
.- General en Jefe                        11  Unidades Tributarias
.- Mayor General                         10  Unidades Tributarias
.- General de División                   09  Unidades Tributarias
.- General de Brigada                   08  Unidades Tributarias
.- Maestro Técnico Supervisor       06  Unidades Tributarias
   En proceso de transición
.- Sargento Supervisor                  04  Unidades Tributarias

Bono de Útiles Escolares: Se cancela una vez al año, por un monto equivalente a diez (10) Unidades Tributarias para cada hijo menor de edad, y los mayores de edad que estén cursando estudios superiores por primera vez y cuya edad límite no exceda de 26 años.

Bono de Juguetes: Se cancela al Personal Militar Profesional, una vez al año, por un monto equivalente a 06 Unidades Tributarias, para hijos menores de 12 años.

Bonificación de Fin de Año: Se cancela anualmente al personal militar en situación de actividad o retiro con disfrute de pensión y los familiares con pensión de sobrevivientes, la cual será igual al monto de la remuneración mensual integral, dividido entre 30 y multiplicado por el número de días que determine el Ejecutivo Nacional.

Bono Vacacional: Se efectúa anualmente al personal militar profesional en situación de actividad, y será igual al monto de su remuneración mensual integral, dividido entre 30 y multiplicado por el número de días de vacaciones que le corresponda, según los años de servicio (40, 45 y 50 días).


                                               D E D U C C I O N E S

6,5% de FCIS (IPSFA)

FCIS= Fondo de Cuidado Integral de la Salud Calculado del Total de Asignaciones menos la Prima por Cargo y tiene una división porcentual de la siguiente forma:

.- 51 % corresponde a la póliza básica de Seguros Horizonte.

.- 34 % para gastos médicos y hospitalarios otorgados por el IPSFA, previa presentación de requisitos exigidos.

.- 15 % el cual se distribuye del monto total en un 85 % para la dotación de los hospitales militares y un 15 % para el fondo de reserva del FCIS.

Ley de Política Habitacional:
El aporte dado al Ahorro Habitacional Obligatorio es calculado en un valor porcentual del 1% del Sueldo Integral, es decir, equivalente al 1,36 % del total de Asignaciones menos la Prima por Cargo, teniendo un aporte patronal del 2% del Sueldo Integral por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y que son depositados en cuentas a nombre de cada funcionario en la entidad bancarias Fondo Común.

8% Caja de Ahorro:
Es calculado del Sueldo Básico, en la cual la Caja de Ahorro distribuye dicho recursos en un 20% para el otorgamiento de créditos ordinarios y especiales, gastos administrativos y pago del personal de empleados de la caja de ahorro, y un 80 % que es depositado en la cuenta fideicomitente semestral de la entidad bancaria Banesco.

Fondo Recreacional:
La retención corresponde al 0,2 % del Sueldo Básico, según Instructivo Nro. CG_AG: 13.898, de fecha 06 Julio de 2009 y su administración es efectuada por la administración del Cuartel General de la COGEGUARNAC, permitiéndole tener acceso a todas las unidades operativas, administrativas y educativas de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante solicitud de ayuda, dirigiendo una carta explicativa al ciudadano Comandante del Cuartel General. (Dicha ayuda se dará para ser utilizada en el esparcimiento del personal civil y militar de las unidades militares, por ejemplo para casinos de Oficiales y de Tropa Profesional).

Fondo de Salud:
La retención corresponde al 0,3 % del Sueldo Básico, según Instructivo Nro. CG_AG: 13.898, de fecha 06 Julio de 2009 y su administración es efectuada por la administración del Cuartel General de la COGEGUARNAC, permite brindar una ayuda económica en el área de salud al personal militar y sus familiares inmediatos (esposa, esposo, madre, padre, hijos e hijas), una vez que se haya agotado la cobertura de Seguros Horizonte, debiendo dirigir un carta explicativa de solicitud de ayuda al Comandante del Cuartel General, anexando: Copia del Carnet y Cédula de Identidad del Militar con el original del presupuesto de la Clínica o Centro Asistencial, como el original del Informe Médico, siendo extensivo tanto al personal militar como familiares afiliados.

¿En que casos no procede la ayuda por salud?

- En caso de ser un reembolso, es decir, si el efectivo militar ya pagó la deuda en la clínica o centro asistencial, caso en el cual debe dirigirse al IPSFA, quien posee un Departamento de Reembolso.

- En caso de operaciones o tratamientos estéticos o en los que no haya una necesidad o peligro inminente de la salud.

- En caso de que existan otras instancias de la Fuerza Armada Nacional, que de pleno derecho cubran la necesidad (Ejemplo: Tratamiento Prolongado IPSFA).

- En caso que lo solicite un empleado civil de la Guardia Nacional Bolivariana, ya que los mismos no aportan al Fondo de Salud.

5% Pensión:
Descuento realizado del Total de Asignaciones menos la Prima por cargo, la cual permitirá al personal militar profesional con más de 15 años, obtener el beneficio de una pensión con ingresos seguros de por vida.

Circulo Militar FF.AA.:
La retención es efectuada al personal de Oficiales de Comando sobre un valor porcentual del 1,5 % del Sueldo Básico.

Club de S.O.P.C.:
La retención se efectúa al personal de Oficiales Técnicos y S.O.P.C. en proceso de transición, sobre el valor porcentual del 1% del Sueldo Básico.

Autoseguro de Vivienda:
Según Directiva del IPSFA CR-CH-D-01-1 de fecha Septiembre 2001, permite garantizar la entrega del capital asegurado facilitando la adquisición de vivienda propia a los familiares beneficiarios en caso de fallecimiento del efectivo militar o invalidez total y permanente del afiliado cotizante en situación de actividad suscritos al programa, que no tengan ni hayan tenido créditos hipotecarios por el IPSFA, quedando exentos los que hayan manifestado que tengan vivienda propia solicitando la exoneración del pago, debiendo en este último caso y por intermedio de la gerencia de créditos, tramitar la eliminación del pago del autoseguro de vivienda, previa comprobación documental de la tenencia de vivienda propia, presentando los siguientes requisitos:

a.- Carta dirigida al Gerente de Créditos donde solicita que se le suspenda el descuento. (Indicando un (01) número de teléfono de CANTV otro de celular).

b.- Fotocopia de la Cédula de Identidad, Carnet y último neto.

c.- Copia del estado de cuenta nómina o cheque anulado. (Donde aparezcan los veinte (20) dígitos de la Cuenta Nómina)

d.- Copia de documento de propiedad de la vivienda o su defecto documento de hipoteca por pagar.

Cuando el afiliado cotizante sea pasado a la situación de retiro por invalidez absoluta y permanente, se procederá a la indemnización del capital en los montos de la escala de autoseguro de vivienda, tal como si hubiere ocurrido el fallecimiento, debiendo presentar resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el dictamen de la Junta Médica Militar que haya declarado la invalidez.

ESCALA DE CAPITAL DEL AUTOSEGURO DE VIVIENDA:

DESCUENTO                                                            MONTO
EFECTUADO                                                        APROBADO
POR NÓMINA                                                   A INDEMNIZAR

       10,83                                                              32.500,00
       28,68                                                              52.500,00
       70,02                                                              90.000,00
     118,07                                                            120.500,00
     208,05                                                            182.500,00